SEGURO VIDA DOBLE CAPITAL

Modificado el Mar, 28 Nov, 2023 a 4:45 P. M.

COBERTURAS Y BENEFICIOS

Este seguro cubre el monto inicial del crédito durante toda su vigencia. El monto inicial se pagará a los beneficiarios designados o en el caso de no tener beneficiarios designados a sus herederos legales.

 

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Edad Mínima de Ingreso: 18 años.

Edad Máxima de Ingreso: 76 años y 364 días.

Edad Máxima de Permanencia: 79 años y 364 días.

 

¿QUÉ HACER EN CASO DE REQUERIR HACER USO DEL SEGURO?

Para denunciar un siniestro asociado al seguro de Vida Doble Capital, usted debe establecer contacto con la casilla de correo SEGUROS@MAFCHILE.COM solicitando la activación del seguro de Vida Doble Capital e informando el Rut del titular, nombre completo y el número de crédito.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

• Formulario de Denuncia de Siniestros completo. (Proporcionado por MAF para completar y firmar)

• Fotocopia de la Cédula de Identidad del asegurado fallecido (por ambos lados).

• Certificado de Defunción original, con la causa de muerte.

• Parte policial en caso de muerte accidental, alcoholemia, autopsia o dictamen de la justicia.

• Cédulas de Identidad (por ambos lados) de los beneficiaros designados o herederos legales según sea el caso.

• Otros antecedentes que se estimen convenientes y necesarios para la evaluación del siniestro.

 

PRINCIPALES EXCLUSIONES

• Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado o desde el aumento de capital asegurado. en este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.

• Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.

• Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado a causa o con ocasión de su estado de ebriedad, o acto delictivo calificados como delito por la ley, cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado. en el evento de existir más de un beneficiario, la aseguradora pagará a los restantes beneficiarios, no comprendidos en esta causal.

• Y las demás detallas en el artículo N°3 de las condiciones generales de la POL 220131598 debidamente inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

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