COBERTURAS Y BENEFICIOS
Este seguro cubre, durante el plazo del crédito, el saldo insoluto de la deuda del asegurado, a la fecha de ocurrencia del siniestro, sobre la base de un servicio regular de la deuda.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Edad Mínima de Ingreso: 18 años.
Edad Máxima de Ingreso: 76 años y 364 días.
Edad Máxima de Permanencia: 79 años y 364 días.
¿QUÉ HACER EN CASO DE REQUERIR HACER USO DEL SEGURO?
Para denunciar un siniestro asociado al seguro de Desgravamen, usted debe establecer contacto con la casilla de correo SEGUROS@MAFCHILE.COM solicitando la activación del seguro de Desgravamen e informando el Rut del titular, nombre completo y el número de crédito.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE DESGRAVAMEN:
• Formulario de Denuncia de Siniestros completo. (Proporcionado por MAF para completar y firmar)
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del asegurado fallecido (por ambos lados).
• Certificado de Defunción original, con la causa de muerte.
• Parte policial en caso de muerte accidental, alcoholemia, autopsia o dictamen de la justicia.
• Otros antecedentes que se estimen convenientes y necesarios para la evaluación del siniestro.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
• Suicidio, automu6lación, o autolesión, a menos que de acuerdo al nº8 del ar@culo 524 del código de comercio se acredite que el asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo, en todo caso, a la compañía aseguradora acreditar el hecho del suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado al beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo señalado en las condiciones par6culares de la póliza, el que a falta de es6pulación en ellas, será de un (1) año completo e ininterrumpido, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del asegurado indicado en las condiciones par6culares de la póliza, desde su rehabilitación, en su caso, o desde el aumento de capital asegurado. en éste úl6mo caso, el plazo se considerará sólo para el pago de la indemnización correspondiente al incremento del capital asegurado.
• Pena de muerte o por par6cipación del asegurado en cualquier acto delic6vo.
• Por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la can6dad asegurada, mediante su par6cipación como autor o cómplice en un acto que sea calificado por la ley como delito.
• Y las demás detalladas en las condiciones generales de la POL 220130095 debidamente inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
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